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Recibos de sueldo digitales: ¿Es lo mismo hablar de firma electrónica qué de firma digital?

recibos de sueldos digitales

La revolución tecnológica se profundiza día a día atravesando todos los sectores de nuestras organizaciones. Debemos prepararnos y estar bien informados para aprovechar la irrupción de estos nuevos conceptos y la utilización de herramientas ideadas para facilitar las tareas diarias de la organización.

En toda empresa la entrega de recibos de sueldo de manera tradicional involucra una gran utilización de recursos, que puede reducirse drásticamente mediante la digitalización del proceso. “La firma digital permite optimizar los tiempos, reducir costos, brindar un mejor servicio, con mayor seguridad y con la misma validez legal que una firma manuscrita”, comenta el Ing. Luis Garay, Gerente de Bayton Tecnología, empresa nacional que desarrolla soluciones tecnológicas para la gestión de RR.HH., cuyo último desarrollo es Nucleus Doc, una herramienta para la aplicación de firma digital de documentos electrónicos.

Como explica Garay “si bien muchos suelen utilizar estos términos como sinónimos, cabe destacar que la firma digital y la firma electrónica no son lo mismo, y la principal diferencia está en la validez legal y el cumplimiento de las normativas correspondientes”.

Básicamente, la firma electrónica involucra una acción o procedimiento verificado por una persona mediante un medio electrónico, dejando un registro con fecha y hora de la misma. En cambio, la firma digital implica la existencia de un certificado electrónico oficial emitido por una Autoridad Certificante Homologada que valida la firma y la identidad de la persona que la realiza, sirviendo también para certificar la veracidad del documento y su integridad sobre el contenido.

Según la normativa vigente, se entiende por Firma Digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La Firma Digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes. [Art. 2 – Ley 25.506]

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Siempre que se hable de una herramienta o solución que se utilice para la aplicación de este instrumento tecnológico deberá aclararse a cuál de ellas se refiere, para evitar confusiones, ya que “la firma electrónica es un concepto más genérico que carece del valor probatorio y la validez legal que tiene la firma digital, por lo que ante alguna eventualidad es esta última la que permite un mayor respaldo, ya que cuenta con el certificado digital del firmante que debe ser emitido por un ente certificador licenciado dentro del marco de la ley vigente”, detalla Garay, Gerente de Bayton Tecnología.

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